Transcribo un artículo publicado en el Deber el día de hoy.
El revocatorio no está en la CPE
José Antonio de Chazal / Constitucionalista
El artículo 4 de la Constitución Política del Estado (CPE), que se refiere al referéndum, lo establece como consultas sobre temas legislativos o de políticas de Estado, no como revocatoria de mandato. El recall (que es el concepto de revocatoria anglosajón), que permite revocar el mandato de alguien que ha sido elegido, no está en la Constitución. Los legisladores lo han interpretado así porque no hay Tribunal Constitucional y hay presunción de constitucionalidad mientras el TC no defina lo contrario. De hecho, bajo las características actuales, se sigue quebrantando el ordenamiento constitucional y seguiremos con una serie de interpretaciones, y se acabará por desordenar la Constitución mientras no haya TC. Con ello, el ciudadano terminará por no entender nada. El revocatorio no tiene la misma legalidad que el referéndum por el estatuto, ya que éste viene de la consulta del 2 de junio de 2005 y se enmarca en la Ley del Referéndum. Frente al incumplimiento de la Constituyente de incluir la autonomía departamental, surgió la nueva consulta a través de una iniciativa ciudadana. Es por eso que tiene más legitimidad y sustento que el revocatorio. Pero, en ambos casos, se sigue más una agenda política que legal, y eso puede afectar a la gobernabilidad.
Espero la opinión de los tantos blogeros constitucionalistas que circulasn en la red, recuerdan, aquellos que opinaban sobre la incostitucionalidad de los estatutos, del referéndum, etc.
Saludos